miércoles, 24 de julio de 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL CIRIO, LA VELA Y EL MOCO DE AMBOS


1) Todas las velas y cirios son iguales ante la ley. No cabrá discriminación por razón de su origen, forma o color.

2) Las velas y cirios gozarán de la nacionalidad del lugar del primer encendido. Su personalidad nace con el primer moco. Podrán circular libremente a pesar de las fronteras geográficas o mentales.

3) Velas y cirios tienen derecho a la propia imagen, con completa libertad para rizarse lo que les venga en gana.

4) Cirios y velas tienen derecho a ser tratados dignamente por los medios de comunicación cofrade. Cualquier injuria proferida contra ellos será castigada con pena de ciriazo.

5) No cabe discriminación por razón de sexo. Esto es, a quien le gusten los cirios, que encienda cirios; a quien le gusten las velas, que encienda velas. Ningún cirio o vela sufrirá tampoco discriminación por razón del sexo del servidor con dalmática que los porte.

6) Cirios y velas tienen derecho a la salud. Todas las velas accederán a las técnicas de reproducción asistida de la llama sin discriminación por su estado civil u orientación sexual.

7) Los cirios y velas tendrán derecho a ser informados del titular al que alumbran y del palo que les aguanta.

8) Gozan de libertad religiosa y de libre expresión de las oraciones que prenden.

9) Tendrán derecho a la infancia y al encendido previo que forme la cuna de la llama adulta.

10) Las velas y cirios tienen derecho al trabajo y a ser encendidos tantas veces como sea necesario, a pesar del viento adverso y de las crisis de fe.

11) Los pabilos tienen derecho a ser prendidos por los medios más naturales posibles, evitando el empleo de armas de destrucción masiva del moco.  

12) Los cirios y las velas gozarán de la presunción de pureza salvo que se demuestre lo contrario. Sólo la cera más pura podrá acceder a los puestos de alta responsabilidad.

13) Las llamas tendrán derecho a la huelga ante la vulneración de sus derechos por las petaladas que apagan con todo.

14) Cirios y velas tienen derecho a la vivienda, ya sea en candelabro, hachón o tulipa. Su hogar deberá estar siempre limpio y reluciente. Las administraciones erradicarán los trenes de vela chabolarios.

15) Cirios y velas tendrán derecho a una muerte digna, a ser apagadas con delicadeza y a la vida futura mediante su reciclado.

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